sábado, 19 de julio de 2008

Propiedad de la tierra

El artículo siguiente es un extracto de un libro reciente escrito por Simón Yampara y Dominique Temple en forma de dialogo entre un pensador boliviano-aymara y un pensador francés-occitano. Uno de los temas abordados en este libro es la propiedad de la tierra. Este tema nos parece fundamental hoy en día, pues en muchas comunidades de los Andes bolivianos, la parcelación de la tierra se generalizó desde la Reforma Agraria de 1953 que promueve el minifundio y la pequeña propiedad familiar. Hoy en día, muchas tierras comunitarias han sido parceladas, más aun en comunidades que no son o no reconstituyeron sus ayllus. "Hasta la punta del cerro tiene dueño" me comentó un habitante de Ventilla Punku (Caracollo - Oruro). A la hora del saneamiento de la tierra, las comunidades discuten y reflexionan sobre la situación agraria actual, y los beneficios de cada forma de saneamiento prevista en la ley. De hecho, es importante precisar los términos utilizados tanto en la ley como por los técnicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria a cargo del saneamiento y en particular diferenciar: la parcelación de la tierra de la propiedad privada de la tierra, la propiedad de la tierra de la propiedad privada de la tierra -y de los demás recursos naturales, el derecho de propiedad del uso y disfrute de la tierra del derecho de propiedad privada de la tierra. Es común hoy en día escuchar a observadores y analistas afirmar la ausencia de toda propiedad común en el Altiplano boliviano. De hecho, en muchas comunidades, se pensó que parcelando -lo que no es privatizar- la tierra, todos tendrían un acceso equitativo a la tierra y a los demás recursos (agua, minas, canteras, etc.) más aun en ex-haciendas en las cuales ciertas familias gozaban de privilegios de parte de los patrones, en especial respecto al acceso a la tierra. Hoy en día, la ley INRA ofrece la posibilidad de sanear las tierras comunitarias como Tierras Comunitarias de Origen. Sin embargo, para muchos, esta forma de saneamiento garantiza el derecho de propiedad comunitaria de la tierra, pero no el derecho de uso y disfrute de la tierra que es familiar en los Andes bolivianos. Esta imprecisión de la ley –aunque la posibilidad de realizar un Saneamiento Interno parece compensar este vacío- provoca grandes incertidumbres en las comunidades y debería ser analizada según las situaciones y los contextos precisos de cada región.

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Es un trabajo muy interesante publicado en Bolivia con el título “Derecho agrario entre código francés, costumbre aymara, orden internacional y constitución boliviana” y también en otro trabajo, publicado en Italia, que se llama “Propiedad y propiedades en el laboratorio revolucionario francés”, Bartolomé Clavero demuestra que, en la concepción de los revolucionarios, la reivindicación principal era primero la universalidad de los conceptos y recién entonces la universalidad de la propiedad. “Universal” quiere decir la abolición de los privilegios. Entonces el uso de la tierra puede ser personalizado por la familia, la comunidad, el ayllu, la marka, una asociación, una cooperativa, una nación; pero la tierra misma, tanto como el aire, la energía (fuego) o el agua, es propiedad universal. Así es para todas las condiciones de vida de los hombres.

En su cosmovisión aymara-qhishwa esa propiedad universal se considera como la propiedad de la pachamama.

Pero este autor demuestra que, al final de la revolución francesa, después del asesinato de los revolucionarios, en 1793 y a partir de 1796, con la dictadura de Bonaparte, entra en los textos constitucionales la palabra “privada”, como adjetivo de “propiedad”. La palabra “privada” significa privatización de la propiedad, es decir, lo contrario de “universalización”. La privatización es algo que reduce la propiedad a quien puede ponerla a su nombre, lo que la saca del nombre de la humanidad. Entonces, en el Código civil napoleónico (1804), entra la palabra “privada” para expresar el poder absoluto del propietario sobre la propiedad, lo que consagra el triunfo de una clase social, la burguesía, sobre la revolución. La propiedad no es más responsabilidad de cada uno, sobre una parte del bien público, sino un derecho absoluto que implica el poder de destruir la propiedad por su sola voluntad: puede quemar su tierra, cortar los árboles, ensuciar el aire, contaminar las aguas. Eso es lo que implica privatización de la propiedad. La propiedad es responsabilidad y derecho de uso y disfrute; no significa falta de responsabilidad. La privatización es el derecho de la irresponsabilidad que contradice el derecho de la responsabilidad. Por tanto, cuando dices que no se puede vender la tierra, porque es la propiedad de la Pachamama, quieres decir que no se puede hacer una privatización de la propiedad universal.

Lo que dice Bartolomé Clavero es que el Código napoleónico fue impuesto a España y, luego, a América, pero que en Bolivia no pudo aplicarse por la resistencia del derecho comunitario y de la propiedad, responde a la idea de que el uso y disfrute pueden ser atribuidos los unos y a los otros, en forma privada, pero no la propiedad misma de la tierra, tampoco del aire, tampoco de la energía, tampoco del agua, que son propiedades universales, es decir de la Pachamama. Cuando se habla de propiedad privada o de la privatización de la propiedad, para decir en realidad la personalización del uso y disfrute, que puede pertenecer bien a la familia, al ayllu, la marka o la nación, hay que tener cuidado porque la idea de privatización puede incluir la propiedad de la tierra misma, es decir, el derecho a hacer lo que uno quiera sin referencia a los demás, incluso destruirla. Entonces, a mi parecer, sería un gran aporte de la Constituyente esclarecer este tema diciendo que la propiedad de la tierra, de las aguas, de las energías y del aire, son propiedades universales, que no pueden ser privatizadas, sino solamente su uso y disfrute, en tanto y cuanto derechos responsables. Creo que se puede dejar de lado el concepto de privatización, porque induce siempre a graves confusiones. Se podría entender, quizás, la propiedad personal, comunitaria, como la actualización de la responsabilidad de la familia, de la comunidad, por el uso y disfrute. Si se guarda la idea de privatización, se tendría que precisar que toca solamente al uso y disfrute (…)

En el tiempo antiguo, se hablaba de propiedad, no de propiedad privada. En el tiempo antiguo, la propiedad existía, pero era tributaria de otro concepto que se llama dominium, dominium del cual viene la palabra dominación. Es en el dominium que se encontraban las propiedades. Un ejemplo muy claro es el dominium de la Iglesia. La Iglesia tenía propiedades dentro del dominium eclesiástico. Por ejemplo, el obispo tenía la responsabilidad de administrar las propiedades que correspondían al obispado: escuelas, hospitales, etc. Pero si cambiaba el obispo, los bienes no le seguían; las propiedades se quedaban con la Iglesia. El obispo no podía privatizarlos. Lo mismo a nivel de los sacerdotes que pueden ser responsables del uso de una casa, pero no dueños. Las propiedades son de uso y disfrute.

Eso ha sido lo mismo para los encomenderos que tenían obligaciones estatutarias frente al rey y que podían ser denunciados y reemplazados si no respetaban –en principio por lo menos- a sus obligaciones. El rey podía también cambiar un encomendero y reemplazarlo por otro. Un ejemplo famoso es el de Cristóbal Colón, nombrado gobernador de las Nuevas Indias que fue desposeído de su título y el rey nombró otro gobernador. Se puede recordar que el msmo Colon, que fue gobernador por decreto real, tuvo la mala idea de volver a España con algunos indígenas de Cuba, como esclavos, para ofrecerlos a la reina de España, porque no había encontrado el oro que había imprudentemente anunciado. Pero, en su orgullo, no se recordó que la autoridad sobre otros hombres no pertenecía al estatuto de gobernador, sino que era una prerrogativa real. La reina se enfadó y amenazó de muerte a Colon, obligándolo a volver a América con todos los indígenas sobrevivientes. Colón fue, más tarde, privado de su título de gobernador otra vez y tuvo que volver a España ¡con cadenas en los pies! Así, pues podían cambiar los propietarios, porque las propiedades eran de uso y disfrute al interior del dominium. Se puede decir que las territorialidades de la marka o de un ayllu son esferas parecidas a las del dominium, en el cual se ejercen derechos de propiedad familiares u otros, en tanto y cuanto son ligados a derechos de uso y disfrute.

En los primeros días de la revolución francesa, ¿qué hicieron los hombres que no tenían ningún estatuto? Reivindicaron la propiedad, como un derecho universal para que no sea más tributario de un dominium particular, sea de los reyes, de los señores feudales o de los religiosos. ¿Por qué? Porque en el dominium, los dueños utilizaban sus derechos como privilegios para sostener más su propia vida que la vida de los demás, como era quizás también el manejo de los curacas o de algunos caciques que tenían responsabilidad sobre todo un territorio y que, a veces, ponían el pueblo a su merced. En lugar de servir al pueblo, usaban el pueblo a su servicio. Por eso, los revolucionarios quisieron desligar la propiedad del dominium y que la propiedad sea un derecho para todos y ya no bajo el mando de los dueños de los estatutos sociales. Les parecía insostenible la idea que unos pudieron tener derecho de autoridad sobre otros y, por este medio, capturar también la propiedad en su provecho. Quisieron la igualdad y, por lo tanto, suprimieron el dominium, es decir los privilegios. Desde la abolición de los privilegios, la propiedad es un derecho universal. Eso, necesariamente, quiere decir un derecho compartido por todos sobre los medios de existencia o de producción, en primer lugar, la tierra, porque sino vuelve la desigualdad. En este terreno, se puede decir que hay cosas que no pueden ser privatizadas, a saber todas aquellas que son condiciones de vida para la humanidad. Quedan compartidas entre todos, como propiedad universal. Pero, se tiene que reconocer que, al final de la revolución, triunfó la burguesía, con la dictadura de Napoleón, que ha impuesto la noción de privatización. Este concepto de privatización permite, entonces, concretizar el modo de producción capitalista de una manera formal y legal. De este modo, los obreros fueron desposeídos de su parte en la propiedad de la empresa, cuando la burguesía propuso su dominación por la propiedad privada de los medios de producción.

Ahora bien, dices que entre los aymara y qhishwa hay una tendencia a reivindicar una redistribución de las tierras de los latifundistas en forma de propiedad privada, en forma de minifundios. Pero, a lo mejor, es una manera de decir que la propiedad tiene que ser compartida de manera universal. Eso indica la idea que la tierra es de quien la trabaja. Pero es una reivindicación un poco incierta, porque esta privatización puede también decir que cada uno podría ser dueño de su parcela de manera irresponsable y, en este caso, el derecho es de abuso, no de uso y disfrute. La tierra, primero, es para todos. Lo que quiere decir que nadie tiene el derecho de insultarla o destruirla o descuidarla. Uno no puede ensuciar la tierra, contaminar sus aguas, privatizar el aire. La ecología, hoy, en los países de propiedad privada, busca reconquistar derechos públicos sobre el imperio de la privatización, para salvar del abuso espacios de la naturaleza en los cuales se podría preservar aguas claras, aire puro y recursos no contaminados (…)

La propiedad comunitaria existía en mi país, la Occitanía, bajo diversos nombres. En mi región se llamaba la mazade, el derecho de mazade. La mazada es el derecho comunitario. El propietario de la tierra tenía el título que expresaba su responsabilidad sobre la tierra y también el derecho de uso y disfrute principal sobre los cultivos que le pertenecían, por ejemplo, el trigo y el maíz, pero las otras ocupaciones que podían ubicarse en esta tierra, quedaban disponibles para los otros; por ejemplo, la cría de abejas, con el derecho de ubicar sus panales en un rincón de la propiedad, por ejemplo pastorear y limpiar el bosque o cortar la leña, hasta tener huertas particulares. Todos estos trabajos se convertían en derechos de uso y disfrute para su dueño y se podía transmitir a sus descendientes, alquilar y hasta vender. Eran propiedades de uso, propiedades dentro de la propiedad de la tierra, si se puede decir. La propiedad de uso se llamaba mazade entonces.

Pero la privatización, encaminada por un gobierno socialista (!) fue impuesta por el Estado, suprimiendo todos estos derechos de mazade a cambio de pequeños terrenos para cada campesino. La idea era que los propietarios puedan dar una definición de sus bienes, como cosas sin dependencias y que puedan introducir estos bienes en el mercado de libre cambio. Una consecuencia de esta privatización, es que el propietario puede ahora hacer lo que quiera de su bien, sin ninguna responsabilidad frente a los otros. Puede prohibir a los otros el uso de su tierra aunque no la utilice. De un lado, la racionalidad del intercambio crece, porque las tierras vienen a ser objetos de cambio, sin importar las relaciones humanas previas. Por otra parte, el uso y disfrute de la tierra cambia de racionalidad: los propietarios no son más complementarios, solidarios entre sí, por el hecho que, por ejemplo, pastoreando, las ovejas aseguraban la limpieza del bosque, o las abejas aseguraban la polinización del maíz, etc. Más todavía: desaparecen algunos valores éticos, como la solidaridad o el respeto mutuo y los hombres quedan solamente como competidores entre sí. La tierra viene a ser medio de especulación. El propietario puede, ahora, alquilar la tierra, sacando un provecho del trabajo del otro. Entonces, la cuestión de la propiedad está estrechamente ligada a la cuestión del trabajo y de la explotación. Mediante la privatización, el propietario puede sacar una renta sin trabajar, alquilando no más. Es para luchar contra este tipo de renta de la tierra que los marxistas dicen: “la tierra es de quien la trabaja”. Se entiende esta palabra en este marco de privatización capitalista, nada más. La renta viene, en efecto, de una expropiación del derecho de propiedad del otro y también de una reducción del trabajo comunitario a un trabajo proletarizado, lo que es la expropiación del trabajo del otro. Por esta reducción, se pierde la autonomía del trabajo. Se habla, pues, de “heteronomía”, pero la heteronomía es la pérdida de la autonomía del pueblo a favor del privilegio del sector privado. Sin embargo, este privilegio da la posibilidad de la acumulación de tipo capitalista, en el mundo rural por lo menos. En esta perspectiva, a mi parecer, desaparecen el derecho de propiedad y el derecho del trabajo en tanto y cuanto derecho universal, a cambio de la omnipotencia del derecho privado que somete la propiedad y el trabajo a la ley del capital. Al mismo tiempo, se puede decir que, en el campo de los obreros, hubo una relativa reconquista del derecho por la recuperación de unas pequeñas compensaciones; por ejemplo, días feriados, la protección social mínima, la mensualización del trabajo, la limitación de las horas de trabajo diario, la prohibición de la explotación de los niños y, actualmente, la lucha por la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres. Pero, todo eso, que se llama abusivamente Derecho Laboral, son compensaciones por la pérdida de la autonomía y la alienación del derecho del trabajo, en tanto derecho universal.

Ahora, hemos visto, con el problema de la propiedad y el problema del trabajo, que el uso absoluto del propietario sobre la tierra, quiere decir que ningún otro puede ejercer ningún derecho sobre la tierra del propietario; nadie puede ejercer ningún uso o disfrute sin aceptar las condiciones del propietario y que éste puede ejercer ningún uso o disfrute sin aceptar las condiciones del propietario y que éste puede utilizar a su gusto el trabajo de los otros a cambio de un salario que él define también a su gusto. Quiere decir una expropiación del derecho de propiedad del otro, pero también una expropiación de una parte de su trabajo porque no se le permite hacer fructificar su trabajo por sus inversiones propias. La privatización, entonces, me parece una doble expropiación: del derecho de propiedad del otro, y de su trabajo, lo que es contradictorio con el concepto de universal. Es el derecho comunitario que permite hablar de lo universal.

El derecho comunitario implica derechos múltiples de la gente sobre la propiedad común, obligando a cada uno al respeto del uso y disfrute de los otros. Estos derechos universales son promovidos en las constituciones de los ayllus y markas. En Bolivia, entonces, sigue la confrontación de estas dos concepciones: la de la universalización del derecho y la de la privatización del derecho. Pero esta confrontación no es solamente la del ayllu con la ley del ocupante, del invasor, del occidente, sino que es la confrontación de todas las comunidades del mundo frente a la mundialización capitalista. Por eso, nos interesa mucho lo que va hacer la Constituyente, porque no sabemos si va a promulgar el derecho de todos o solamente el derecho de los capitalistas, la propiedad común o la propiedad privada.

Simón Yampara y Dominique Temple

Fuente: Simón Yampara y Dominique Temple (2008) Matrices de Civilización. Sobre la teoría económica de los pueblos andinos, El Alto: Qamañ Pacha/GMEA.

Foto: Comunidad Jichwiri (Umanata) Provincia Camacho - La Paz