lunes, 28 de mayo de 2007

La reciprocidad en la nueva Constitución boliviana

Introducir el principio de reciprocidad en la Constitución boliviana representa un hito sin precedente para los pueblos originarios de Bolivia. La propuesta consensuada por el Pacto de Unidad, que agrupa a varias organizaciones nacionales de pueblos indígenas originarios y organizaciones sociales (CSUTCB, Confederación de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa, la Confederación de Ayllus y Markas del Qullasuyu, la Confederación de Colonizadores de Bolivia, la Central Indígena del Oriente boliviano y el Movimiento Sin Tierra), menciona este principio en varios artículos: "Art.2: Bolivia se funda en los principios de unidad, solidaridad, reciprocidad (...)". El proyecto de Constitución del Movimiento al Socialismo introduce también el concepto en varios de sus artículos. Por ejemplo, "El régimen socioeconómico se fundamentará en los principios de distribución equitativa de la riqueza, participación estatal, reciprocidad, solidaridad regional y humana, desarrollo sostenible, justicia social, eficiencia, protección del medio ambiente y productividad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad". "Las propuestas de los asambleístas de la Comisión Visión de País apuestan a defender y promulgar la reciprocidad entre pueblos al interior del país como más allá de las fronteras, como preámbulo para la nueva Carta Magna (16 de mayo)". La pregunta es: ¿Qué se entiende en éstas y otras propuestas por "reciprocidad"? Aplicar el principio de reciprocidad al regimen autonómico, al sistema económico, a las "relaciones entre el Estado y los pueblos originarios indígenas", a las relaciones internacionales... requiere sin duda de una precisión conceptual. En este espacio, proponomos aportar y discutir los fundamentos teóricos de la reciprocidad y sus posibles aplicaciones dentro de la nueva sociedad boliviana.